POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN
Actualización: 09/01/2026
Protocolo aprobado en la reunión del Patronato celebrada el 23 de diciembre de 2025.
La Fundación Canarias Cantera Base 1939 Canarias (en adelante la FUNDACIÓN CBC) se compromete con los valores y objetivos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y establece la presente Política Anticorrupción y de Buenas Prácticas como iniciativa de lucha contra posibles comportamientos fraudulentos, la prevención de conductas contrarias a la normativa vigente en materia de anticorrupción, cortesías profesionales, conflicto de intereses y buenas prácticas en general y como protección de su reputación y del mandato de su entidad Fundadora, el Cantera Base 1939 Canarias SAD.
Mediante esta política FUNDACIÓN CBC se compromete a mantener una posición de tolerancia cero frente a la corrupción en todas sus formas. Esta Política complementa el Código de Conducta de FUNDACIÓN CBC que aparece publicado en su web en la sección “Portal de Transparencia”.
1. INTRODUCCIÓN
La Asamblea General de Naciones Unidas, en su Resolución 58/4 de 31 de octubre de 2003 aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, base del desarrollo e implantación de políticas anticorrupción tanto a nivel público como en la empresa privada.
La corrupción es una amenaza que distorsiona el mercado y la leal competencia que ha de existir entre los distintos operadores. Los gobiernos no pueden luchar por sí solos frente a esta amenaza, sino que necesitan la plena colaboración de las empresas y entidades privadas como aliadas indispensables.
2. REFERENCIAS
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Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2005.
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Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales de 1999.
- Convenio de Lucha contra la corrupción de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 1997.
- Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa de 1998 y el Convenio Civil sobre la Corrupción del Consejo de Europa de 1999.
- Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas de 1995. - Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados
funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión
Europea de 1997. - 10 principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
3. OBJETIVOS
FUNDACIÓN CBC lucha contra la corrupción en cualquiera de sus formas con el objetivo de que la justicia y la ética sean la norma imperante en la consecución de sus objetivos y la gestión cotidiana de su actividad. La presente política anticorrupción y buenas prácticas representa una guía a seguir por todo el personal directivo (Patronos), personal laboral y patronato de la FUNDACIÓN CBC para alcanzar los estándares éticos más altos y apropiados de conducta para la interacción con funcionarios públicos (conforme se define dicho término más adelante) y otras personas físicas y jurídicas pertenecientes al sector privado y terceros.
Las prácticas corruptas supondrían en una organización como FUNDACIÓN CBC, el desvío de fondos destinados a los fines y objetivos fundacionales, socavando nuestra eficacia y nuestra reputación como entidad de carácter social. Asimismo, esta política incluye la prohibición de solicitar y aceptar sobornos por cualquier miembro de FUNDACIÓN CBC y terceros que actúen en nombre de la entidad. La política de FUNDACIÓN CBC es de tolerancia cero con cualquier muestra de soborno o corrupción. Todo el personal de FUNDACIÓN CBC y terceros involucrados en cualquier actividad relativa a nuestro trabajo, son responsables de entender los requerimientos contenidos en esta política y de aplicarlos en todas las tareas que desempeñan para FUNDACIÓN CBC.
Todo el personal de la FUNDACIÓN CBC deberá familiarizarse a fondo con esta política. Este documento estará́ disponible en la página web de la FUNDACIÓN CBC en su Portal de Transparencia (https://fundacioncbcanarias.org/transparencia/)
La FUNDACIÓN CBC se compromete a mantener una política de tolerancia cero en relación con el soborno y la corrupción en cualquiera de sus formas, así como a tomar todas las medidas razonables para combatir la corrupción.
La FUNDACIÓN CBC establece además una serie de compromisos socialmente responsables y acordes con la filosofía de la institución y sus valores. Así, se promueve, entre sus Patronos, personal laboral, colaboradores, voluntarios y personas contratadas para fines de la organización, un uso responsable de los recursos que se pongan a su disposición tales como dispositivos informáticos, teléfonos, o cualquier tecnología o materiales y demás elementos necesarios para la consecución de su trabajo o en caso de viajes, categoría de hoteles o tipos de billetes.
La FUNDACIÓN CBC buscará de forma precisa que la opción sea adecuada en precio y condiciones, así como en valor de mercado que sean reflejo del manejo diligente y eficiente de los fondos.
4. ALCANCE
Esta política es aplicable a las siguientes personas:
- Todo el personal laboral, incluyendo y sobre todo, a sus Patronos.
- Cualquier persona que actúe en nombre de FUNDACIÓN CBC (voluntarios, colaboradores, etc.)
- Individuos y organizaciones que trabajen como socios o proveedores de la FUNDACIÓN CBC, como por ejemplo socios en la ejecución de proyectos, proveedores y demás.
5. DEFINICIONES
- Funcionario Público: Cualquier funcionario o empleado de un gobierno o de un departamento, agencia u organismo gubernamental, tanto a nivel estatal, como en las Comunidades Autónomas, Cabildos o Ayuntamientos. Cualquier persona actuando en su capacidad oficial en nombre y representación de un gobierno o de un departamento, agencia u organismo gubernamental. Cualquier funcionario o empleado de una empresa o entidad participada. Cualquier funcionario o empleado de un partido político.
- Personas físicas: El término “personas físicas del sector privado” significa cualquier gerente o empleado de una empresa de capital privado, como, por ejemplo, sociedades de capital, mercantiles, Fundaciones u otras organizaciones, quien asume funciones y obligaciones con respecto a dicha empresa y respecto a quien se espera que actúe de buena fe e imparcialmente.
- Terceros: cualquier proveedor, distribuidor, consultor, auditor, evaluador u otra persona física o jurídica que no forme parte de FUNDACIÓN CBC y que se contrata o se hace uso por parte del FUNDACIÓN CBC.
- Soborno: Es el acto por el que una persona ofrece o entrega dinero (o cualquier otro bien) a otra persona con el objetivo de persuadir y conseguir que esa otra persona le haga un favor determinado. Es un tipo de corrupción encaminado a provocar actos deshonestos de otras personas en relación con el desempeño de sus deberes profesionales. La persona corrompida es normalmente alguien capaz de obtener, retener o dirigir actividades comerciales. Esto puede incluir aspectos relacionados con procesos de compras, contratación, o puede simplemente comprender aspectos relacionados con trámites administrativos como la concesión de proyectos y/o programa. El momento de realización del acto de soborno es irrelevante.
- Corrupción: se define como el abuso del poder para obtener beneficios privados, o el abuso del poder privado. Las prácticas corruptas no se refieren únicamente a situaciones que producen beneficios financieros, sino que también comprenden otros comportamientos que no necesariamente derivan en ventajas económicas, como por ejemplo las prácticas de favoritismo en los procesos de selección o el ejercicio inadecuado del poder conferido.
- Fraude: es el acto intencionado realizado para engañar a alguien con el objetivo de obtener ventajas ilegales o injustas.
- Extorsión: consiste en el uso de la posición o el cargo para la obtención de dinero u otras ventajas mediante coerción o amenazas.
- Blanqueo de capitales o lavado de dinero: es la ocultación del origen de dinero obtenido mediante mecanismos ilícitos para posteriormente convertirlo en “capital legítimo”.
- Pagos de facilitación: suelen consistir en pequeños pagos, no exigidos legalmente, y realizados con el propósito de asegurar o agilizar el curso de un trámite o acción necesaria sobre la cual el responsable del pago de facilitación tiene un derecho conferido por ley. Es por tanto un tipo de soborno y prohibidos por la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.
- Malversación de fondos: ocurre en aquellos casos en los cuales alguien, de forma ilegal y deshonesta, se apropia, usa o trafica con fondos o bienes que se les ha confiado para su enriquecimiento personal o para otras actividades. Este concepto incluye el “desfalco”, que se define como la acción de tomar para sí dinero o bienes que se tenían bajo obligación de custodia.
- Clientelismo: sistema de protección y amparo con que los poderosos patrocinan a quienes se acogen a ellos a cambio de su sumisión y de sus servicios.
- Nepotismo y favoritismo: el favoritismo se comete cuando se da preferencia a alguien independiente de sus méritos o sin considerar las reglas de equidad. El nepotismo es un caso concreto de favoritismo relacionado con dar preferencia a familiares. En ambos casos implica que alguien se aprovecha de su posición para ofrecer un trabajo o cualquier otro tipo de favor a un familiar, miembro de su clan, amigo, conocido o similar, aunque no esté no sea la persona más cualificada o que reúna los mayores méritos. En estos casos el que exista o no un beneficio personal es irrelevante.
- Contribuciones Políticas Dudosas: FUNDACIÓN CBC no acepta ni realiza contribuciones de/a partidos políticos, como consecuencia directa de nuestro Principio de Neutralidad.
- Abuso de Poder: se refiere a cualquier utilización, o intento de uso, por una persona de su posición para recibir favores de alguien con menos autoridad. Esto incluye cualquier situación en la cual la persona que abusa se beneficia financiera, social o políticamente de la explotación de un tercero. Existen muchas formas de abuso de poder, entre las cuales se citan las siguientes:
- Acoso laboral: cuando existen prácticas discriminatorias por razón de raza, color, religión, género, nacionalidad, orientación sexual, edad o discapacidad.
- Acoso sexual: incluye insinuaciones sexuales, solicitud de favores sexuales y cualquier otra forma de conductas verbales o físicas de carácter sexual, que no hayan sido alentadas ni propiciadas por el receptor (ver Protocolo de Prevención, Detección y Gestión del Acoso). o Cuestiones relativas a la protección de la infancia: el abuso/maltrato infantil provocado por la acción o inacción de cualquier representante de FUNDACIÓN CBC.
- Abusos sexuales / explotación sexual: el abuso sexual se define como cualquier intromisión o intento de intromisión de naturaleza sexual, bien a través de la fuerza o bien a través de la coerción. En ambos casos se produce un abuso de una situación de autoridad o de confianza del abusador sobre la persona abusada y el objetivo es la obtención de favores sexuales incluyendo, pero no limitándose a la obtención de beneficios pecuniarios, sociales o políticos derivados de la explotación sexual de un tercero.
- Algo de Valor: El término “algo de valor” debe interpretarse de forma amplia y puede incluir sin limitación:
- Dinero en efectivo o sistema equivalente de pago, como pueden ser las tarjetas o vales de regalo.
- Regalos o bienes gratuitos.
- Comidas, entretenimiento u hospitalidad fuera de la normalidad que tendría que existir en este tipo de actos.
- Viajes o pago/reembolso de gastos. o Prestación de servicios. o Pagar un sobreprecio por un bien o servicio. o Asunción o condonación de una deuda.
- Beneficios intangibles u otro tipo de ventajas, como reforzar una posición social o profesional (ej. realizar una donación a la organización benéfica favorita del funcionario público).
- Beneficios otorgados a favor de terceros que mantengan relación con funcionarios públicos u otras personas sujetas (ej. familiares cercanos).
6. DOCUMENTOS RELACIONADOS DISPONIBLES EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE NUESTRA PÁGINA WEB.
- Protocolo de transparencia.
- Política anticorrupción y buenas prácticas.
7. CONDUCTAS PROHIBIDAS EN FUNDACIÓN CBC
Ofrecer algo de valor o autorizar el ofrecimiento pretendiendo de un beneficio ilegítimo está totalmente prohibido en FUNDACIÓN CBC. Se prohíbe que el personal laboral de FUNDACIÓN CBC y terceros den, prometan, ofrezcan o autoricen a dar algo de valor, directa o indirectamente a través de cualquier otra persona física o jurídica, a un funcionario público o a otra persona sujeta para cualquier finalidad ilegitima cuando el tercero tiene conocimiento o cree que la aceptación de dicho algo de valor por el funcionario público, personal u otra persona sujeta constituiría de por sí, bien un incumplimiento de la buena fe o imparcialidad que se espera de tal persona o bien un quebranto de la confianza depositada en la misma en su capacidad de funcionario público u otra persona sujeta.
7.1 Solicitudes ilegítimas y extorsión:
Si un funcionario público u otra persona sujeta, directa o indirectamente, solicita o requiere ilegítimamente o intenta obtener mediante la extorsión cualquier dinero o algo de valor de una persona empleada laborablemente en la FUNDACIÓN CBC. Dicha persona debe rehusar dicha solicitud, requerimiento o extorsión e informar de ello de forma inmediata al Patronato de la FUNDACIÓN CBC.
7.2. Conductas corruptas del personal de FUNDACIÓN CBC y de terceros:
Del mismo modo, los Patronos y el personal laboral de FUNDACIÓN CBC y terceros no pueden solicitar, recibir o intentar solicitar o recibir, directa o indirectamente, un soborno u otro beneficio o ventaja ilegítima en relación con una transacción que pretenda ejecutarse o esté siendo ejecutada por FUNDACIÓN CBC o un tercero.
Exclusivamente en situaciones excepcionales en las que concurran amenazas reales, graves e inmediatas contra la integridad física o la seguridad personal de miembros de la FUNDACIÓN CBC o de terceros bajo su responsabilidad, y no exista una alternativa razonable, el pago podrá realizarse como medida de emergencia, sin que ello suponga en ningún caso una autorización o aceptación de la conducta. En estos supuestos, la actuación tendrá la consideración de incidente excepcional, quedando sujeta obligatoriamente a los siguientes requisitos:
- Comunicación inmediata al Patronato o al órgano responsable de cumplimiento, tan pronto como cesen las circunstancias de riesgo.
- Registro documental detallado del hecho, incluyendo fecha, lugar, importe, personas intervinientes y circunstancias de la amenaza.
- Validación posterior formal por el órgano competente, que evaluará la concurrencia real de la situación de amenaza y las medidas correctoras a adoptar.
- Comunicación a las autoridades competentes, cuando resulte legalmente exigible o recomendable.
La FUNDACIÓN CBC adoptará las medidas necesarias para prevenir la repetición de este tipo de situaciones y revisar los controles aplicables.
8. POLÍTICA
Los Patronos y los cargos directivos de la FUNDACIÓN CBC deberán velar por el cumplimiento de esta política de quienes se encuentren bajo su supervisión, asegurando (a) que los requerimientos de esta política son comunicados a todos los empleados que estén bajo su supervisión y (b) que se implementan debidamente los controles y acciones que resulten necesarios para cumplir con los requerimientos de esta política en sus respectivos departamentos.
Está prohibido que el personal laboral de FUNDACIÓN CBC de, prometa, ofrezca o autorice el pago o entrega de algo de valor a terceros o por medio de terceras personas, sabiendo que todo o parte de dicho pago o algo de valor va a ser ofrecido, prometido o entregado, directa o indirectamente, a cualquier funcionario público u otra persona sujeta para (a) cualquier finalidad ilegítima o (b) cuando una persona miembro de FUNDACIÓN CBC o el tercero tiene conocimiento o cree que la aceptación de dicho algo de valor por el funcionario público u otra persona física y/o jurídica sujeta constituiría de por sí, bien un incumplimiento de la buena fe o imparcialidad que se espera de tal persona o bien un quebranto de la confianza depositada en la misma en su capacidad de funcionario público u otra persona sujeta.
8.1. Comportamientos considerados por FUNDACIÓN CBC de mala conducta o ilícitos.
La FUNDACIÓN CBC considera los siguientes comportamientos de mala conducta como razón válida de exclusión sistemática motivo de terminación de todas las relaciones profesionales y contratos:
Fraude definido como cualquier acto u omisión relativo a:
- El uso o presentación de declaraciones o documentos falsos, incorrectos o incompletos que tengan como efecto la apropiación indebida o retención improcedente de los fondos de FUNDACIÓN CBC o de donantes institucionales.
- No revelación de información, con el mismo efecto.
- La utilización indebida de dichos fondos para otros propósitos distintos a aquellos para los que fueron originariamente concedidos.
- Prácticas coactivas: daños o tentativa de daño, directa o indirectamente, a personas o a sus propiedades con el objeto de influenciar su participación en un proceso de licitación, o para afectar la ejecución de un contrato.
- Corrupción activa: prometer u ofrecer ventajas de forma deliberada a un funcionario o empleado de empresa para que actúe o deje de actuar según sus obligaciones, para daño o tentativa de daño de los intereses de FUNDACIÓN CBC o de los donantes institucionales.
- Soborno: ofrecer a los Patronos o/y personal de FUNDACIÓN CBC regalos monetarios o de cualquier otro tipo para continuar con un contrato o conseguir algún beneficio de la FUNDACIÓN CBC.
- Participación en una organización criminal o en actividades ilegales de cualquier otro tipo, determinadas por sentencia judicial o cualquier otro donante que financie a FUNDACIÓN CBC.
- Prácticas inmorales con recursos humanos: explotación de trabajo infantil o sexual de cualquier tipo y no respeto de los derechos sociales fundamentales y condiciones de trabajo de los trabajadores o subcontratistas.
- Está prohibido utilizar a terceras personas para ofrecer o recibir “algo de valor” sabiendo que se persigue un fin ilegitimo. A los anteriores efectos, “tener conocimiento” incluye tener conciencia o cualquier motivo para pensar que se está́ realizando o muy posiblemente se va a realizar ilegítimamente un pago o entrega de algo de valor o una promesa, ofrecimiento o autorización de tal pago o de tal algo de valor. Un desconocimiento voluntario, una ignorancia deliberada o una ceguera intencionada se consideran a los fines de la presente política como “tener conocimiento”.
Sin embargo, se entiende que la FUNDACIÓN CBC pueda realizar proyectos en países en los que forma parte de la cultura y de las tradiciones el ofrecimiento y la aceptación de regalos. En estos casos se permite la aceptación /concesión de regalos de baja cuantía o cortesías comerciales. Dichas cortesías comerciales o regalos deben ser legales, de valor nominal, y ofrecerse o concederse como señal de gratitud o de aprecio a personas o funcionarios que hayan colaborado desinteresadamente en la consecución de los objetivos de FUNDACIÓN CBC.
Si no se está seguro sobre la aceptabilidad de regalos o atenciones en el contexto cultural aplicable, se deberá consultar con el Patronato de la FUNDACIÓN CBC. Los viajes y la hospitalidad no deben parecer inapropiados y deben ser del tipo, frecuencia y coste que se considere como habitual y razonable de acuerdo con las leyes, estándares y costumbres locales. Nunca se podrá aceptar dinero en metálico o su equivalente. Cualquier hospitalidad debe ser accesoria en relación con el propósito de la misma. Los gastos deben documentarse y ser revisados de forma apropiada.
En el caso de aceptar el regalo se habrá de respetar que:
- No se esté en un proceso de compra o contratación de un servicio o producto con la persona o empresa que realice el ofrecimiento.
- En caso de que coincida esta circunstancia y se acepta la cortesía o regalo, se habrá ́ de dejar constancia de los motivos por los que se acepta.
- No se aceptará dinero en metálico por suponer un riesgo en materia de blanqueo de capitales. En este caso, se recomendará que se haga una donación por las vías oficiales de FUNDACIÓN CBC.
Todos los regalos o cortesías profesionales recibidas habrán de ser comunicados Al Patronato de la fundación. Quedará así evidencia de los regalos o cortesías aceptados y el uso que se les da.
8.2. Cortesías Profesionales.
Por otra parte, respecto de las cortesías profesionales que desde FUNDACIÓN CBC se puedan ofrecer a terceros, se regula en los siguientes términos:
Podrán ofrecerse de forma ocasional este tipo de cortesías cuando el valor económico de estas no sea significativo y respetando las siguientes condiciones:
- Queda prohibido ofrecer cantidades en efectivo.
- Queda prohibido ofrecer cortesías profesionales a autoridades o funcionarios públicos.
Por otro lado, podrán aceptarse:
- Regalos o detalles, muchas veces con más valor simbólico o sentimental que material, que los profesionales de la FUNDACIÓN CBC reciben de parte de los usuarios o sus familias como agradecimiento o muestra de cariño.
- Regalos de valor modesto, tales como bolígrafos o una camiseta, o con valor simbólico, tales como trofeos o placas en reconocimiento la actividad de la FUNDACIÓN CBC o sus miembros.
- Invitaciones a conferencias, eventos o reuniones en el ámbito de actuación del FUNDACIÓN CBC, siempre que no supongan un exceso en cuanto al gasto realizado (por ejemplo, en gastos de comida, alojamiento, etc.). Los beneficiarios de tales invitaciones podrán solicitar ser invitados en condiciones más modestas y acordes con los valores de la FUNDACIÓN CBC.
- La asistencia a estos eventos se realizará como representación formal de la FUNDACIÓN CBC por lo que no podrán recibirse a título personal o extralaboral.
- Regalos en situaciones y épocas excepcionales, como por ejemplo Navidad, siempre que el obsequio no sea en metálico (en cuyo caso se remitirá a realizar una donación por los canales oficiales).
8.3. Contribuciones políticas:
La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en su artículo 5, que regula los límites a las donaciones privadas, establece en el apartado Uno.c) que “los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente (…) donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica”.
Queda terminantemente prohibido realizar cualquier tipo de donación, ya sea financiera o en especie, en nombre de FUNDACIÓN CBC a partidos políticos, funcionarios de los partidos, candidatos, personas involucradas en la política u organizaciones que tengan relaciones estrechas con un partido político.
8.4. Relación con proveedores:
La selección debe basarse en criterios que incluirán, entre otros, el coste o la remuneración a pagar, la cualificación del tercero y la legítima necesidad de tales bienes o servicios a prestar a FUNDACIÓN CBC por el tercero.
8.5. Contratos
Los contratos u otro tipo de acuerdos que se suscriban con terceros deben formalizarse por escrito y deben especificar con suficiente detalle los servicios que prestará el tercero. La extensión y ámbito de la contratación debe responder a las necesidades propias y legítimas de la actividad de FUNDACIÓN CBC. Todos los pagos deben ser razonables y fijarse atendiendo al valor en el mercado de tales bienes o servicios. Todos los contratos o acuerdos deben incluir una declaración para informar a los proveedores contratados de que FUNDACIÓN CBC no apoya la realización de prácticas ilícitas y que, en caso de ser detectadas, se procederá a la terminación de la declaración contractual.
Las empresas y los particulares que FUNDACIÓN CBC tiene la intención de contratar deben ser advertidos de la existencia de nuestra política de anticorrupción y buenas prácticas.
8.6. Contribuciones filantrópicas y patrocinios y política de Investigación
Una fuente muy importante de FUNDACIÓN CBC es la formada por contribuciones por medio de patrocinios, firmas de convenios, subvenciones de diferente índole y donaciones. Sólo se admitirán las aportaciones económicas cuando los pagos se hagan a cuentas de FUNDACIÓN CBC, en ningún caso, se aceptarán pagos a cuentas privadas de miembros de FUNDACIÓN CBC o recogida en mano de dinero en efectivo.
Las contribuciones deben tener un impacto positivo en el trabajo de FUNDACIÓN CBC. Las entidades o individuos con la que se cierren los acuerdos deben cumplir con los más altos estándares éticos y principios de práctica empresarial.
8.7. Conflictos de intereses
Esta política tiene por objeto garantizar que todas las decisiones se toman considerando el interés de FUNDACIÓN CBC. En ningún caso se deben tomar decisiones cuya finalidad sea la obtención de una ventaja personal de los individuos que participen en una transacción, contrato o acuerdo.
Existirá conflicto de intereses cuando un miembro de FUNDACIÓN CBC tenga intereses profesionales, personales o privados que se desvían de los intereses que se espera que esa persona tenga cuando está representando a la FUNDACIÓN CBC, es decir cuando su interés personal está por encima de los intereses de la FUNDACIÓN CBC o en conflicto.
8.8. Controles Financieros y Contables.
Los estados financieros, libros, registros y cuentas de FUNDACIÓN CBC deben reflejar todas las operaciones fielmente y de conformidad con las normas y principios contables que resulten de aplicación. Todos los libros, registros y cuentas deben llevarse de forma razonablemente detallada de tal manera que puedan reflejar, fiel y objetivamente, las transacciones y disposiciones sobre bienes.
Los miembros de FUNDACIÓN CBC cumplirán todos los procedimientos financieros y contables de FUNDACIÓN CBC, incluyendo sin limitación procedimientos para pagos, transferencias, rembolsos, solicitud de dinero en efectivo para gastos menores.
Asimismo, aquellos pagos por servicios prestados a FUNDACIÓN CBC por un funcionario público u otra persona física o jurídica sujeta, incluyendo pagos de honorarios o rembolso de gastos, deben ejecutarse mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria abierta a nombre y dentro del país del funcionario público o de la otra persona sujeta o mediante transferencia bancaria al banco de referencia debidamente autorizado y localizado en el país en el que opere la actividad de FUNDACIÓN CBC.
Cualquier servicio prestado a FUNDACIÓN CBC por un funcionario público u otra persona física o jurídica sujeta deberá reflejarse en el correspondiente acuerdo escrito.
9. FORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA POLÍTICA DE ANTICORRUPCIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS.
Todos los miembros de FUNDACIÓN CBC deben recibir formación en materia anticorrupción, tanto al inicio de su relación laboral, como a lo largo de su vida laboral.
La presente Política Anticorrupción y buenas prácticas se hará llegar a todo el personal laboral y miembros del Patronato a través de los canales ordinarios de comunicación y permanecerá́ permanentemente publicada en la página web de FUNDACIÓN CBC como signo de transparencia (https://fundacioncbcanarias.org/transparencia/)
La Política Anticorrupción, como complemento del Código de Conducta, será objeto de las adecuadas acciones de comunicación, formación y sensibilización para su oportuna comprensión y puesta en práctica de la FUNDACIÓN CBC.
10. ASESORAMIENTO, FORMULACIÓN DE INQUIETUDES Y REPORTE DE PRESUNTOS
Todo el personal laboral, directivos y miembros del Patronato tienen la obligación de informar a su superior jerárquico sobre el incumplimiento o mala práctica que pudieran observar en el en el desempeño de sus actividades profesionales.
FUNDACIÓN CBC debe de ser puntualmente informada de cualquier inquietud que pueda surgir en torno a la presente política, para que pueda afrontar de forma inmediata cualquier posible problema. En caso de duda sobre esta política o alguna inquietud sobre una posible vulneración de la misma, los miembros de FUNDACIÓN CBC deben contactar lo antes posible con su superior jerárquico.
Deben usarse los canales de comunicación adecuados para informar a la FUNDACIÓN CBC de cualquier inquietud sobre un posible incumplimiento de esta política (email: fundacion@fundacioncbcanarias.es). El denunciante tiene el derecho de informar sobre una infracción si tiene la certeza de que lo que se ha observado es un acto ilegal.
La infracción de la legislación aplicable en material anticorrupción puede implicar la imposición de severas sanciones de carácter penal. El incumplimiento de la presente política puede motivar la adopción de medidas disciplinarias incluyendo el despido.
11. Entrada en vigor.
Esta Política Anticorrupción de buenas prácticas es aprobada por el Patronato de la Fundación CBC y entra en vigor en el día de su publicación estando vigente en tanto no se apruebe su anulación.