PROTOCOLO TRANSPARENCIA
Actualización: 09/01/2026
Protocolo aprobado en la reunión del Patronato celebrada el 23 de diciembre de 2025.
PREÁMBULO
La Fundación Canaria Cantera Base 1939 Canarias denominada también como Fundación Canarias Cantera Base 1939 Canarias (en adelante, la “Fundación”), constituida conforme a lo previsto en sus Estatutos inscritos en el Registro de Fundaciones de Canarias, tiene como fin esencial —sin ánimo de lucro— el desarrollo y promoción del deporte del baloncesto, así como actividades educativas, culturales y sociales vinculadas a este deporte.
En coherencia con su naturaleza fundacional, sus fines de interés general y la obligación legal de rendición de cuentas ante el Protectorado de Fundaciones, la Fundación asume voluntariamente una política reforzada de transparencia, mediante la cual se compromete a facilitar a la sociedad información clara, veraz y accesible sobre su organización, funcionamiento, actividades y gestión económica.
la Fundación ha recibido subvenciones de instituciones públicas, que la obligan al cumplimiento de los requisitos en materia de transparencia previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, Asimismo.
El nivel de transparencia frente a la sociedad de las actividades de la Fundación es muy elevado por su propia naturaleza y configuración jurídica y organizativa. Pero es que, adicionalmente, la Fundación desarrolla una política de información activa a través de su página web (https://fundacioncbcanarias.org/), en la que se obtener información muy detallada de su organización, funcionamiento y actividades.
La Fundación ha cumplido en todo momento con esas obligaciones, publicitando a través de su web información sobre las subvenciones recibidas. Y, además, está participando en el proceso de Evaluación del Índice de Transparencia de Canarias, impulsado por el Comisionado de Transparencia de Canarias, que es el órgano encargado, entre otras cosas, de supervisar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones por parte de las entidades sometidas a la legislación sobre transparencia En consecuencia, y a fin de ordenar y regular estas obligaciones, el Patronato aprueba el presente Protocolo de Transparencia.
ARTÍCULO 1. – OBJETO
El presente Protocolo tiene por objeto establecer las directrices que regirán la actuación de la Fundación en materia de transparencia, publicidad activa, acceso a la información y rendición de cuentas.
ARTÍCULO 2. – PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA
La Fundación actuará conforme a los siguientes principios:
- Principio de transparencia, en virtud del cual se ha de facilitar por propia iniciativa información permanente, objetiva y veraz sobre la organización, funcionamiento y actividades de la Fundación, en los términos y con los límites previstos en la legislación vigente y en el presente protocolo.
- Principio de veracidad, en virtud del cual la información que se publicite ha de ser cierta, exacta y actualizada, asegurando su autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad.
- Principio de accesibilidad, en virtud del cual se publicitará la información de manera que resulte comprensible y accesible al mayor número de persona que se pueda, procurando que dicha información se publique en formatos que permitan su reutilización.
ARTÍCULO 3. – INFORMACIÓN A PUBLICAR
- Con carácter general, la Fundación deberá hacer pública información actualizada acerca de su organización, funcionamiento y actividades, en los términos y con los límites previstos en la legislación vigente y en el presente protocolo.
- En particular, la Fundación hará pública información actualizada sobre:
- Aquellos aspectos que sean obligatorios por imperativo legal y, en especial, por aplicación de la normativa sobre transparencia del sector público, en la medida en que le resulte de aplicación.
- La constitución de la Fundación y sus datos identificativos y de contacto. c) Sus fines
- El marco normativo, los estatutos fundacionales y demás normas de organización y funcionamiento (incluido el presente protocolo)
- Su estructura organizativa y las personas que la integran y su trayectoria
- Sus actividades y programas de actuación
- Su gestión económica y financiera, explicitando cuáles son sus obligaciones en la materia y publicitando sus cuentas anuales.
- Los contratos y convenios suscritos con Administraciones e instituciones públicas
- Las ayudas y subvenciones recibidas con cargo a fondos públicos
- Cualquier otro asunto o materia que el patronato de la Fundación considere conveniente.
ARTÍCULO 4. – LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD
- La información que se publicite por la Fundación deberá ser respetuosa con las limitaciones que puedan derivar de la legislación vigente y, en especial, de la normativa española y europea en materia de protección de datos de carácter personal o de la normativa sobre transparencia del sector público.
- En particular se tendrán presentes las limitaciones que puedan derivar de:
- Los intereses y relaciones económicas y comerciales de la Fundación
- El secreto profesional y el respeto a la propiedad industrial e intelectual
- Los compromisos o acuerdos de confidencialidad suscritos por la Fundación
- La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto y a un principio de prudencia en relación con la vulneración de derechos de personas ajenas a la Fundación. La publicación de información se ajustará a los límites derivados de:
ARTÍCULO 5. – MEDIOS DE PUBLICIDAD
- La información se publicará principalmente en la página web oficial de la Fundación.
- Se habilitará un correo electrónico específico para transparencia.
- Se emplearán formatos abiertos siempre que sea posible.
ARTÍCULO 6. – RESPONSABLE DE TRANSPARENCIA
El Gerente de la Fundación será el responsable de supervisar el cumplimiento del Protocolo.
ARTÍCULO 7. – INFORME ANUAL DE TRANSPARENCIA
El responsable elaborará un Informe Anual de Transparencia que se incorporará a la memoria anual y se publicará en la web.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Protocolo de transparencia es aprobado por el Patronato de la Fundación CBC, entrando en vigor en el día de su publicación estando vigente en tanto no se apruebe su anulación.